En esta próxima entrada del blog, entraré más en detalle acerca de las funciones que cada órgano de gobierno posee dentro de la escuela pública. Concretamente hablaré sobre las funciones del Consejo escolar, el claustro de profesores y el equipo directivo, regulándose en el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos.
· Consejo escolar.
Es el órgano de máxima participación del Centro, en él tienen representación todos los estamentos de la Comunidad Educativa: alumnado, asociación de padres y madres, personal no docente, Ayuntamiento y profesorado, dividiéndose concretamente de esta manera:
· El director o directora, que ejerce de presidente/a.
· El Jefe de estudios
· Un representante del Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el colegio.
· Los representantes del profesorado que se eligen por el Claustro.
· Los representantes del alumnado y de los padres y madres, elegidos únicamente entre ellos mismos.
· Un representante del personal administrativo del centro, elegido entre los miembros de este personal.
· En los centros de educación especial también es miembro del Consejo un miembro que represente al personal de atención educativa.
Las funciones del consejo escolar son establecidas en el artículo 148.3 de la Ley de educación. Además, le corresponde dar apoyo al equipo directivo para el cumplimiento de la PGA y del proyecto de dirección, el cuál vincula la actuación de todos los órganos unipersonales y colegiados que forman parte de la estructura del centro de acuerdo con el artículo 144.4 de la Ley de educación. Las funciones del Consejo son muy amplias, destacando las siguientes:
v Aprobar el Proyecto educativo y sus modificaciones pertinentes.
v Aprobar la PGA y evaluar tanto su desarrollo, como sus resultados.
v Aprobar las propuestas de acuerdos de corresponsabilidad, convenios y otros acuerdos de colaboración del centro con otros organismos o entidades.
v Aprobar las normas de organización y convivencia, con también sus necesarias modificaciones.
· El director o directora, que ejerce de presidente/a.
· El Jefe de estudios
· Un representante del Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el colegio.
· Los representantes del profesorado que se eligen por el Claustro.
· Los representantes del alumnado y de los padres y madres, elegidos únicamente entre ellos mismos.
· Un representante del personal administrativo del centro, elegido entre los miembros de este personal.
· En los centros de educación especial también es miembro del Consejo un miembro que represente al personal de atención educativa.
Las funciones del consejo escolar son establecidas en el artículo 148.3 de la Ley de educación. Además, le corresponde dar apoyo al equipo directivo para el cumplimiento de la PGA y del proyecto de dirección, el cuál vincula la actuación de todos los órganos unipersonales y colegiados que forman parte de la estructura del centro de acuerdo con el artículo 144.4 de la Ley de educación. Las funciones del Consejo son muy amplias, destacando las siguientes:
v Aprobar el Proyecto educativo y sus modificaciones pertinentes.
v Aprobar la PGA y evaluar tanto su desarrollo, como sus resultados.
v Aprobar las propuestas de acuerdos de corresponsabilidad, convenios y otros acuerdos de colaboración del centro con otros organismos o entidades.
v Aprobar las normas de organización y convivencia, con también sus necesarias modificaciones.
v Aprobar la carta de compromiso educativo.
v Aprobar el presupuesto del centro y las cuentas realizadas.
v Intervenir en el proceso de admisión de alumnos.
v Participar en la selección, propuesta o cese de un director.
v Intervenir en la resolución de conflictos, así como revisar las supuestas sanciones a los alumnos implicados.
v Ser participe en los análisis y evaluaciones del funcionamiento del centro y estar al tanto de la evolución del rendimiento escolar.
v Aprobar los criterios de colaboración con otros centros.
v Cualquier otra acción que sea atribuida por las normas legales o reglamentarias.
El Consejo escolar se reúne una vez por trimestre, siempre que el director/a lo convoque, siendo obligatorias una al principio de curso, y otra al final, es decir, 5 reuniones al año.
Una de las tareas fundamentales que les corresponde es ejercer su labor de representación. Esto quiere decir que los integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él no es individual, sino en representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo y recabar las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno. Este es el único modo de que exista una participación real de todos los sectores de la comunidad educativa.
· Claustro de profesores
El claustro del profesorado es el órgano de participación del profesorado donde se tratan y controlan los aspectos educativos más relevantes de un centro, tanto actividades como los aspectos educativos del centro. Está integrado por todo el profesorado y lo preside el director o directora.
v Ser participe en los análisis y evaluaciones del funcionamiento del centro y estar al tanto de la evolución del rendimiento escolar.
v Aprobar los criterios de colaboración con otros centros.
v Cualquier otra acción que sea atribuida por las normas legales o reglamentarias.
El Consejo escolar se reúne una vez por trimestre, siempre que el director/a lo convoque, siendo obligatorias una al principio de curso, y otra al final, es decir, 5 reuniones al año.
Una de las tareas fundamentales que les corresponde es ejercer su labor de representación. Esto quiere decir que los integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él no es individual, sino en representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo y recabar las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno. Este es el único modo de que exista una participación real de todos los sectores de la comunidad educativa.
· Claustro de profesores
El claustro del profesorado es el órgano de participación del profesorado donde se tratan y controlan los aspectos educativos más relevantes de un centro, tanto actividades como los aspectos educativos del centro. Está integrado por todo el profesorado y lo preside el director o directora.
Las funciones que corresponden al claustro de profesorado son las que establece el artículo 146.2 de la Ley de educación y son las siguientes:
· Intervenir en la elaboración y modificación del PEC.
· Establecer directrices para la coordinación docente y la acción tutorial.
· Decidir los criterios para evaluar a los alumnos.
· Programar las actividades educativas del centro, con la correspondiente evaluación de éstas.
· Elegir a los representantes del profesorado en el Consejo escolar.
· Prestar apoyo al equipo directivo en el cumplimiento de la PGA.
· Aquellas que le atribuyan las normas de organización del centro, o cualquier función otorgada por las normas reglamentarias.
· Establecer directrices para la coordinación docente y la acción tutorial.
· Decidir los criterios para evaluar a los alumnos.
· Programar las actividades educativas del centro, con la correspondiente evaluación de éstas.
· Elegir a los representantes del profesorado en el Consejo escolar.
· Prestar apoyo al equipo directivo en el cumplimiento de la PGA.
· Aquellas que le atribuyan las normas de organización del centro, o cualquier función otorgada por las normas reglamentarias.
Se reunirá, tal y como lo recoge la normativa al menos en tres sesiones con carácter ordinario, además de las que puedan convocarse con carácter extraordinario.
Dentro del claustro de profesores se pueden establecer comisiones para tratar asuntos concretos que impliquen la resolución por parte del claustro, como por ejemplo, la comisión económica. Como podemos ver, se resuelve un tema específico y se crean desde allí un procedimiento de actuación para llegar a la resolución.
Dentro del claustro de profesores se pueden establecer comisiones para tratar asuntos concretos que impliquen la resolución por parte del claustro, como por ejemplo, la comisión económica. Como podemos ver, se resuelve un tema específico y se crean desde allí un procedimiento de actuación para llegar a la resolución.
· Equipo directivo
El compendio de los órganos unipersonales de gobierno en un centro da lugar al equipo directivo. Estará compuesto normalmente por el Director como elemento principal, el Jefe de estudios y el Secretario del centro.
Entre las numerosas funciones que poseen, podemos destacar:
1. Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo propuestas y ayudas para fomentar la participación de la comunidad educativa en la vida del centro.
2. Velar por el buen funcionamiento del centro.
3. Proponer procedimientos de evaluación de las actividades y proyectos del centro.
4. Proponer a la comunidad educativa actuaciones que hagan posible una mejor relación y convivencia entre los distintos colectivos del centro.
5. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo y del Claustro.
6. Establecer los criterios para elaborar los presupuestos
7. Elaborar la propuesta del PEC, la PGA y la memoria final del curso.
El compendio de los órganos unipersonales de gobierno en un centro da lugar al equipo directivo. Estará compuesto normalmente por el Director como elemento principal, el Jefe de estudios y el Secretario del centro.
Entre las numerosas funciones que poseen, podemos destacar:
1. Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo propuestas y ayudas para fomentar la participación de la comunidad educativa en la vida del centro.
2. Velar por el buen funcionamiento del centro.
3. Proponer procedimientos de evaluación de las actividades y proyectos del centro.
4. Proponer a la comunidad educativa actuaciones que hagan posible una mejor relación y convivencia entre los distintos colectivos del centro.
5. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo y del Claustro.
6. Establecer los criterios para elaborar los presupuestos
7. Elaborar la propuesta del PEC, la PGA y la memoria final del curso.
Como conclusión, aportar que esta entrada ha servido para dejar claro los aspectos que rodean estos tres importantes ámbitos dentro del funcionamiento de la escuela, sabiendo cuales son las funciones de cada uno de ellos. Debemos saber que, como futuros docentes, que entender y comprender todas las partes que componen un centro escolar debe ser una de las principales metas que debemos plantearnos dentro de la vida estudiantil, ya que cuando saquemos estos aspectos a la práctica debemos saber de que se tratan para formar parte activa de estos órganos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario