miércoles, 4 de enero de 2012

El Consejo Escolar


La clase del 22 de noviembre tenía un único fin: La explicación del Consejo Escolar que se reúne en un centro educativo de Educación Primaria.

Podemos empezar la entrada haciendo una breve reseña sobre lo que significa este concepto: El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Se renueva cada dos años a la mitad de sus miembros pertenecientes a los sectores de profesores y padres, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años.

La composición del Consejo Escolar es distinta según el tipo de centro al que vaya dirigido. Para ello, podemos distinguir entre:

- Consejo escolar de un centro público: Formado por el director del centro, el jefe de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento de la localidad al que corresponde dicho centro, un número de profesores seleccionados por el Claustro, un número de padres elegidos entre ellos para representar a todos los padres y madres de los alumnos, un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario.

Las administraciones educativas determinarán el número total de miembros del Consejo Escolar.

- Consejo escolar en un centro privado: Según la LOE, la composición del Consejo Escolar será parecida a esta: El director, que hará la función de presidente del Consejo (igual que ocurre en los centros públicos) tres representantes del titular del centro, un concejal o representante del ayuntamiento, cuatro representantes de los profesores, cuatro representantes de los padres de los alumnos, un representante de la administración del centro y el secretario/a.

Cada uno, dentro de su espacio e índole, ejercen las siguientes funciones (siempre usamos la fuente de la LOE):

- Aprueban y evalúan los proyectos de gestión y educativos, y las normas de organización y funcionamiento del centro.

- Aprueban y evalúan la PGA.

- Participa en la elección del director del centro. Por ello, también han de ser informados de los cambios que se produzcan en el equipo directivo, tanto el nombramiento como el cese de alguno de sus miembros. Entre sus competencias también cabe la renovación del director, siempre estando de acuerdo más de dos tercios de la asamblea.

- Tiene poder de decisión sobre la admisión de alumnos.

- Ha de ser informado sobre la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se adecúen a la normativa vigente. En caso de ser un grave conflicto que perjudique la convivencia de todos los individuos del centro, el Consejo Escolar tiene la potestad de revisar la sanción impuesta por el director y proponer las medidas oportunas.

- Proponer medidas que favorezcan la convivencia en el centro escolar, igualdad de género y la resolución pacífica de los conflictos.

- Favorecer la conservación y renovación de todas las instalaciones y material del que disponga el centro, además de la obtención de recursos complementarios.

- Deben estipular unas pautas para la colaboración entre el ayuntamiento y otros organismos educativos con el centro.

- Análisis y evaluación del funcionamiento del centro, la evolución del rendimiento escolar y el resultado de las evaluaciones internas y externas en las que el centro participe.

- Elaborar informes sobre el funcionamiento general del centro y la mejora en la calidad de la gestión.

- Cualquier orden o petición dirigida desde la Administración educativa ha de ser puesta en funcionamiento por el Consejo.

Como conclusión, he de opinar que todas estas entradas me están resolviendo muchas dudas que afrontaba al inicio del curso sobre los organismos que forman parte de la estructura de un colegio. Creo que a través del portafolio a modo “blog” hemos podido hacer un completo seguimiento de muchos aspectos que debemos conocer como futuros docentes, ya que tenemos muchas probabilidades de ser parte de todas estas instituciones encargadas de regular todo el mecanismo constituyente de la escuela Primaria.

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