miércoles, 30 de noviembre de 2011

Análisis estructural de la Orden de 15 - 09 - 2008

En esta entrada del blog, analizaré la siguiente Orden:

Orden de 15-09-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Comenzaré su análisis desde un punto de vista formal:

- Introducción: Se compone de la relación detallada de las leyes y decretos superiores donde dicha orden se ampara.

- Disposiciones:

· Objeto y ámbito de aplicación.

· Autonomía pedagógica, organizativa, y de gestión de los centros docentes.

· Normativa de carácter supletorio.


- Disposiciones adicionales:

· Centros concertados.

· Escolarización combinada del alumnado con necesidades educativas especiales.

· Residencias escolares.

- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.

Después de la firma de la consejera, encontramos el siguiente anexo:

· Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria.


o I: Autonomía de los centros.

o II: Órganos colegiados de gobierno, participación y coordinación docente.

o III: Funcionamiento.

o IV: Colegios rurales agrupados.

o V: Unidades de educación especial en los colegios de educación infantil y primaria.


En cuanto a su estructura de dependencias, podemos decir que esta Orden se agrupa de la siguiente manera:

Como he plasmado en entradas anteriores, puedo decir que toda Orden procede, en primer término, de la Constitución Española (en este caso, el artículo 27). A partir de este documento, se realizan las Leyes Orgánicas, órdenes, resoluciones, etc.

Pues bien, La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación establece en su artículo 19, que el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en sus artículos los principios generales y los fines de la educación, entre los que se recogen los relativos a la participación y autonomía de los centros docentes públicos, así como las funciones y competencias de los órganos de gobierno y de sus órganos de coordinación.

También recoge el fin de que la educación sea un medio para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, recurriendo al diálogo en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Además, la Ley establece como principio el que la educación sea un instrumento tanto para el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades, como para el fomento de la igualdad de género.

La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedica el Título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros educativos, estableciendo los principios y disposiciones de carácter general que deben regir cada uno de estos ámbitos y la competencia de las Administraciones educativas en su fomento y desarrollo.

El gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado los Decretos del currículo de las distintas enseñanzas e introduce nuevos elementos para potenciar el papel de los Proyectos educativos y el desarrollo de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros. Asimismo, ha publicado el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

Estas modificaciones, junto a la experiencia acumulada en la práctica y el acuerdo firmado entre la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario para la mejora del funcionamiento de los centros docentes públicos, del servicio educativo regional y de las condiciones laborales del profesorado que presta servicio en los mismo, determinan la necesidad de introducir algunas modificaciones a la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se dictan las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria.

Estas modificaciones, aunque no afectan a lo sustancial, requieren de la publicación de una nueva Orden para mantener el principio de unidad normativa y facilitar, con ello, el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes.

Dicha orden es la que hemos estructurado y desgranado desde un punto de vista formal y a partir de sus dependencias en esta entrada del blog.

Como podemos ver, las órdenes en materia de Educación están muy bien estructuradas para dejar claros todos sus aspectoas a tratar. Pienso que es importante una buena organización para que los docentes que han de analizarla saquen a la luz todos los contenidos que dicha órden dispone.

lunes, 28 de noviembre de 2011

Regulación del Currículum en la normatia actual

En esta entrada de mi portafolios, haré un análisis acerca de cómo está regulada actualmente la legislación educativa en Castilla – La Mancha, con sus decretos, leyes y órdenes que hacen posible que se dé un correcto proceso de enseñanza – aprendizaje dentro de las aulas de la región.

Debemos tener en cuenta que todas estas normas y elementos regulativos del currículum proceden de una Ley madre: La Constitución Española. Ella es la que piedra base en la que están apoyadas a todas las leyes educativas que se regulan en las Comunidades autónomas. Del artículo 27 de esta Constitución podemos extraer lo siguiente:

- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

A partir de la Constitución nacen las Leyes Orgánicas, que son utilizadas para regular ciertas materias como, en este caso, la Educación. Concretamente, la ley orgánica que regula la Educación en nuestra autonomía es la Ley Orgánica 2/2006, del tres de mayo, donde se especifican todos los aspectos que debe cumplir el proceso Educativo en C-LM.

Indagando sobre este tema, puedo decir que la regulación de la Educación no queda en una mera Ley Orgánica, sino que existen otro tipo de normas que la complementa, como pueden ser los Decretos. En nuestra Comunidad, es el decreto 68/2007, del 29 de mayo de 2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

Podemos hablar de otras leyes y decretos, como por ejemplo, del Real Decreto 1513/2006 de 7 diciembre de 2006, firmado por el Rey, que fija las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, dejando al gobierno autonómico como principal encargado para su ejecución, haciendo que el currículo responda a sus intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de C- LM.

Todo ello queda aprobado en las Cortes y los documentos son firmados por el presidente de la Comunidad y por el Consejero de Educación.

Se nos plantea en nuestro portafolio otra pregunta:

- ¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en una escuela en concreto?

Para responder esta pregunta, hay que empezar por lo fijado desde el gobierno. Éste define el currículum y establece unos mínimos (un 65% que deben aprender los niños), y a partir de ahí, encarga a las diferentes administraciones la elaboración de un currículo en virtud de esos mínimos que expone el gobierno. La Comunidad Autónoma hace su currículum, cumpliéndose en todos los centros donde se imparta docencia de Primaria. Entonces, podemos decir que un niño debe aprender todos los conocimientos mínimos que en el Currículo vienen especificados, los contenidos, las competencias básicas que deben adquirir, etc.

En estos centros se matiza y completa el currículum, ¿con qué?, con la Programación Didáctica. Es pública, lo debemos conocer cuando matriculamos a un niño al colegio, y además es la encargada de dar cierta autonomía e identidad al propio centro, por lo que podemos decir que en cada centro docente en el que se imparte la Educación Primaria existe una Programación Didáctica distinta.

martes, 15 de noviembre de 2011

Las Leyes de Educación en la historia

Abrimos nuestro blog haciendo referencia a la primera clase que tuvimos en la asignatura, incluyendo los apuntes tomados sobre la Educación y sus leyes en la historia.

Ley Moyano (1875 – 1970): se trata de una ley orgánica, que introduce la Educación primaria obligatoria, gratuita para quien no pudiera pagarse una formación, con el previo informe del alcalde y el cura del pueblo.

Establece requisitos para enseñar en los colegios, en los institutos y en las universidades. Fomenta la enseñanza privada religiosa porque en las entidades religiosas no se piden estos requisitos. Las escuelas de esta época son asignadas al Ayuntamiento de los pueblos o ciudades, encargándose de los gastos que esto suponía y de la contratación de los maestros que impartirían clase en dichas escuelas.

El currículum único establece los contenidos para todas las escuelas. A las niñas se les asignan un tipo de contenidos diferentes a los niños, y en las escuelas se transmite cómo deben comportarse.

Esta ley sigue una determinada estructura:

- - Primera enseñanza, formada por 3 años de elemental y 1 de formación superior.

- - Segunda enseñanza, formada por 2 años y 4 más de superior.

Para pasar a la segunda enseñanza, los alumnos provenientes de la primera deberían someterse a un examen para comprobar que eran aptos para su nueva andadura. Los que acababan la primera etapa de la segunda enseñanza y pasasen a la superior, debían someterse a otro examen.

Esta segunda enseñanza elemental es impartida en los institutos, cuyos gastos eran sufragados por las provincias. Para la enseñanza superior, Moyano crea facultades (filosofía y letras) y escuelas superiores (ingenierías).

La ley Moyano establece también ciertos requisitos hacia los profesores para el nivel que imparten, como por ejemplo, La justificación de "buena conducta religiosa y moral". Hay diferentes enseñanzas: filosofía, geografía, ciencias, historia, escuelas de ingenieros y arquitectos, y enseñanza superior para comercio para los chicos. A las chicas se les cambiaban ciertas asignaturas por las tareas del hogar o aprender a coser. De esta manera, se genera mano de obra para trabajar, con los mínimos contenidos aprendidos (leer y escribir).

En 1970 había un 70% de analfabetos en España, por lo que se plantea una reforma, y se establece una educación gratuita para todos y se amplía el periodo obligatorio hasta los 8 años. Se trata de la LGE (Ley General de Educación).

La Ley General de Educación cambia el currículum por completo, se plantea una educación para que las personas se integren en la sociedad y se cualifiquen, estableciéndose así una enseñanza secundaria obligatoria y gratuita. Se entiende que el progreso es la formación y todo el mundo debe adquirir cierta formación educativa.

A partir de aquí, la sociedad comienza a demandar educación. Se construyen escuelas en todos los pueblos y a los maestros poco formados se les facilita una buena formación y una subida del salario, a pesar de que en el currículum siguen apareciendo diferencias de sexo.

Fue un esfuerzo grande llevar educación a todos los ciudadanos.

Fallos y dificultades:

Si se aprobaba todo, se tenía la opción de acceder a bachiller y más tarde a la universidad. Si no, se podía cursar la formación profesional, la cual no funcionó, pues se tomó como el “refugio de los que no estudiaban”.

La EGB responde a un currículum cerrado, donde no se podían incluir más contenidos.

Tras la muerte de Franco, en los años 80, después del establecimiento de la Constitución de 1978, se crea una nueva ley, la Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (LOECE), que ofrece la oportunidad a los padres para elegir el tipo de educación que van a recibir sus hijos, con plenos poderes del director, sin contar con la participación de los padres o demás profesorado.

Más tarde, en el 85, se crea la LODE, Ley Orgánica del Derecho a la Educación, aprobada por el partido socialista. Se trata de una norma modificatoria de la Ley General de Educación. Es el primer momento donde se establecen normas desde una perspectiva democrática, en la que el director comparte poderes y donde aparece el Consejo Escolar como órgano superior que permite a profesores, alumnos y padres participar en la gestión del centro público.

Todos estos cambios darán como resultado la aparición de la LOGSE.

La LOGSE, Ley Orgánica General del Sistema Educativo, es la encargada de introducir un currículum abierto, estableciendo 10 años obligatorios de educación, las especialidades de los profesores en su materia y un intervalo de 25 – 40 alumnos por cada clase. En anteriores leyes, era un único profesor el que impartía todas las materias.