miércoles, 30 de noviembre de 2011

Análisis estructural de la Orden de 15 - 09 - 2008

En esta entrada del blog, analizaré la siguiente Orden:

Orden de 15-09-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Comenzaré su análisis desde un punto de vista formal:

- Introducción: Se compone de la relación detallada de las leyes y decretos superiores donde dicha orden se ampara.

- Disposiciones:

· Objeto y ámbito de aplicación.

· Autonomía pedagógica, organizativa, y de gestión de los centros docentes.

· Normativa de carácter supletorio.


- Disposiciones adicionales:

· Centros concertados.

· Escolarización combinada del alumnado con necesidades educativas especiales.

· Residencias escolares.

- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.

Después de la firma de la consejera, encontramos el siguiente anexo:

· Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria.


o I: Autonomía de los centros.

o II: Órganos colegiados de gobierno, participación y coordinación docente.

o III: Funcionamiento.

o IV: Colegios rurales agrupados.

o V: Unidades de educación especial en los colegios de educación infantil y primaria.


En cuanto a su estructura de dependencias, podemos decir que esta Orden se agrupa de la siguiente manera:

Como he plasmado en entradas anteriores, puedo decir que toda Orden procede, en primer término, de la Constitución Española (en este caso, el artículo 27). A partir de este documento, se realizan las Leyes Orgánicas, órdenes, resoluciones, etc.

Pues bien, La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación establece en su artículo 19, que el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en sus artículos los principios generales y los fines de la educación, entre los que se recogen los relativos a la participación y autonomía de los centros docentes públicos, así como las funciones y competencias de los órganos de gobierno y de sus órganos de coordinación.

También recoge el fin de que la educación sea un medio para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, recurriendo al diálogo en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Además, la Ley establece como principio el que la educación sea un instrumento tanto para el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades, como para el fomento de la igualdad de género.

La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedica el Título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros educativos, estableciendo los principios y disposiciones de carácter general que deben regir cada uno de estos ámbitos y la competencia de las Administraciones educativas en su fomento y desarrollo.

El gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado los Decretos del currículo de las distintas enseñanzas e introduce nuevos elementos para potenciar el papel de los Proyectos educativos y el desarrollo de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros. Asimismo, ha publicado el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

Estas modificaciones, junto a la experiencia acumulada en la práctica y el acuerdo firmado entre la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario para la mejora del funcionamiento de los centros docentes públicos, del servicio educativo regional y de las condiciones laborales del profesorado que presta servicio en los mismo, determinan la necesidad de introducir algunas modificaciones a la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se dictan las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria.

Estas modificaciones, aunque no afectan a lo sustancial, requieren de la publicación de una nueva Orden para mantener el principio de unidad normativa y facilitar, con ello, el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes.

Dicha orden es la que hemos estructurado y desgranado desde un punto de vista formal y a partir de sus dependencias en esta entrada del blog.

Como podemos ver, las órdenes en materia de Educación están muy bien estructuradas para dejar claros todos sus aspectoas a tratar. Pienso que es importante una buena organización para que los docentes que han de analizarla saquen a la luz todos los contenidos que dicha órden dispone.

No hay comentarios:

Publicar un comentario