En esta entrada de mi portafolios, haré un análisis acerca de cómo está regulada actualmente la legislación educativa en Castilla – La Mancha, con sus decretos, leyes y órdenes que hacen posible que se dé un correcto proceso de enseñanza – aprendizaje dentro de las aulas de la región.
Debemos tener en cuenta que todas estas normas y elementos regulativos del currículum proceden de una Ley madre: La Constitución Española. Ella es la que piedra base en la que están apoyadas a todas las leyes educativas que se regulan en las Comunidades autónomas. Del artículo 27 de esta Constitución podemos extraer lo siguiente:
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
A partir de la Constitución nacen las Leyes Orgánicas, que son utilizadas para regular ciertas materias como, en este caso, la Educación. Concretamente, la ley orgánica que regula la Educación en nuestra autonomía es la Ley Orgánica 2/2006, del tres de mayo, donde se especifican todos los aspectos que debe cumplir el proceso Educativo en C-LM.
Indagando sobre este tema, puedo decir que la regulación de la Educación no queda en una mera Ley Orgánica, sino que existen otro tipo de normas que la complementa, como pueden ser los Decretos. En nuestra Comunidad, es el decreto 68/2007, del 29 de mayo de 2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
Podemos hablar de otras leyes y decretos, como por ejemplo, del Real Decreto 1513/2006 de 7 diciembre de 2006, firmado por el Rey, que fija las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, dejando al gobierno autonómico como principal encargado para su ejecución, haciendo que el currículo responda a sus intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de C- LM.
Todo ello queda aprobado en las Cortes y los documentos son firmados por el presidente de la Comunidad y por el Consejero de Educación.
Se nos plantea en nuestro portafolio otra pregunta:
- ¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en una escuela en concreto?
Para responder esta pregunta, hay que empezar por lo fijado desde el gobierno. Éste define el currículum y establece unos mínimos (un 65% que deben aprender los niños), y a partir de ahí, encarga a las diferentes administraciones la elaboración de un currículo en virtud de esos mínimos que expone el gobierno. La Comunidad Autónoma hace su currículum, cumpliéndose en todos los centros donde se imparta docencia de Primaria. Entonces, podemos decir que un niño debe aprender todos los conocimientos mínimos que en el Currículo vienen especificados, los contenidos, las competencias básicas que deben adquirir, etc.
En estos centros se matiza y completa el currículum, ¿con qué?, con la Programación Didáctica. Es pública, lo debemos conocer cuando matriculamos a un niño al colegio, y además es la encargada de dar cierta autonomía e identidad al propio centro, por lo que podemos decir que en cada centro docente en el que se imparte la Educación Primaria existe una Programación Didáctica distinta.
Debemos tener en cuenta que todas estas normas y elementos regulativos del currículum proceden de una Ley madre: La Constitución Española. Ella es la que piedra base en la que están apoyadas a todas las leyes educativas que se regulan en las Comunidades autónomas. Del artículo 27 de esta Constitución podemos extraer lo siguiente:
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
A partir de la Constitución nacen las Leyes Orgánicas, que son utilizadas para regular ciertas materias como, en este caso, la Educación. Concretamente, la ley orgánica que regula la Educación en nuestra autonomía es la Ley Orgánica 2/2006, del tres de mayo, donde se especifican todos los aspectos que debe cumplir el proceso Educativo en C-LM.
Indagando sobre este tema, puedo decir que la regulación de la Educación no queda en una mera Ley Orgánica, sino que existen otro tipo de normas que la complementa, como pueden ser los Decretos. En nuestra Comunidad, es el decreto 68/2007, del 29 de mayo de 2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
Podemos hablar de otras leyes y decretos, como por ejemplo, del Real Decreto 1513/2006 de 7 diciembre de 2006, firmado por el Rey, que fija las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, dejando al gobierno autonómico como principal encargado para su ejecución, haciendo que el currículo responda a sus intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de C- LM.
Todo ello queda aprobado en las Cortes y los documentos son firmados por el presidente de la Comunidad y por el Consejero de Educación.
Se nos plantea en nuestro portafolio otra pregunta:
- ¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en una escuela en concreto?
Para responder esta pregunta, hay que empezar por lo fijado desde el gobierno. Éste define el currículum y establece unos mínimos (un 65% que deben aprender los niños), y a partir de ahí, encarga a las diferentes administraciones la elaboración de un currículo en virtud de esos mínimos que expone el gobierno. La Comunidad Autónoma hace su currículum, cumpliéndose en todos los centros donde se imparta docencia de Primaria. Entonces, podemos decir que un niño debe aprender todos los conocimientos mínimos que en el Currículo vienen especificados, los contenidos, las competencias básicas que deben adquirir, etc.
En estos centros se matiza y completa el currículum, ¿con qué?, con la Programación Didáctica. Es pública, lo debemos conocer cuando matriculamos a un niño al colegio, y además es la encargada de dar cierta autonomía e identidad al propio centro, por lo que podemos decir que en cada centro docente en el que se imparte la Educación Primaria existe una Programación Didáctica distinta.
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